Objetivo
Establecer las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido que, por sus características, nivel y tiempo de acción, sea capaz de alterar la salud de los trabajadores; los niveles máximos y los tiempos máximos permisibles de exposición por jornada de trabajo, su correlación y la implementación de un programa de conservación a la salud.
Obligaciones
· Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando esta así se lo solicite, la documentación que la presente noma le obligue a elaborar o poseer.
· Contar con el reconocimiento y evaluación de todas las áreas del centro de trabajo donde haya trabajadores y cuyo NSA, sea igual o superior a 80 Db(A).
· Verificar que ningún trabajador se exponga a niveles de ruido mayores a los límites permisibles de exposición a ruido.
· Proporcionar el equipo de protección personal auditiva a todos los trabajadores expuestos a niveles de 85 Db(A) o más.
· Implantar, conservar y mantener actualizado el programa de conservación de la audición en las áreas donde haya trabajadores expuestos a 85 Db(A) o más.
· Vigilar la salud de los trabajadores expuestos a ruido e informar a cada trabajador sus resultados.
Programa de conservación de la audición
El programa de conservación debe tomar en cuenta la naturaleza del trabajo; las características de las fuentes emisoras (magnitud y componentes de frecuencia de ruido); el tiempo y frecuencia de exposición de los trabajadores; las posibles alteraciones a la salud, y los métodos generales y específicos de prevención y control.
Debe incluir los siguientes elementos:
· Evaluación del NSA promedio o del NSCEA,T y la determinación del NER.
· Evaluación del NPA en bandas de octava.
· Equipo de protección personal auditiva.
· Capacitación y adiestramiento.
· Vigilancia a la salud.
· Control.
Límites máximos permisibles de exposición a ruido
Los limites máximos permisibles de exposición a ruido se establecen en el apéndice A (Tabla A.1).
Calculo para el tiempo de exposición. Cuando el NER en los centros de trabajo, este entre dos de las magnitudes consignadas en la tabla A.1, (90 y 105 Db A), el tiempo máximo permisible de exposición, se debe calcular con la ecuación siguiente:
Reconocimiento
· Identificar las áreas y fuentes emisoras, usando durante el recorrido un sonómetro para conocer el NSA instantáneo.
· Identificar a los trabajadores con exposición potencial a ruido.
· Seleccionar el método para efectuar la evaluación de la exposición a ruido en las áreas de trabajo.
· Determinar la instrumentación de acuerdo al método seleccionado para efectuar la evaluación de la exposición a ruido en las áreas de trabajo.
Evaluación
· Emplear los métodos de evaluación e instrumentos de medición establecidos en el apéndice B.
· Determinar los NER, aplicando cualquiera de los métodos establecidos en el apéndice B.
· Asentar los resultados en la documentación del programa de conservación de la audición.
· Cuando las exposiciones a ruido igualen o excedan el NER de 80 dB(A), el reconocimiento y evaluación del NER se repetirá cada dos años o dentro de los 90 días posteriores a un cambio de producción, proceso, equipos, controles u otros cambios, que puedan ocasionar variaciones en los resultados del estudio anterior.
Evaluación del NPA en bandas de octava
La evaluación de las NPA debe cumplir con lo establecido en el apéndice C y conforme al esquema siguiente:
I. Reconocimiento: identificar las áreas con NSA mayor o igual a 80 Db(A) y en donde la exposición a ruido de los trabajadores sea representativa.
II. Evaluación:
· Emplear los métodos de evaluación e instrumentos de medición señalados en el apéndice C.
· Cuantificar los NPA y asentar los resultados en la documentación del programa.
· El reconocimiento y evaluación de los NPA se repetirá cada dos años o dentro de los 90 días posteriores a un cambio de producción, procesos, equipos, controles u otros cambios, que puedan ocasionar variaciones en los resultados del estudio.
III. Equipo de protección personal auditiva.
Cuando se utiliza equipo de protección personal auditiva, se debe considerar el factor de reducción R o nivel de ruido efectivo en ponderación A (NRE) que proporcione dicho equipo, mismo que debe contar con la debida certificación.
Vigilancia a la salud
El patrón debe llevar a cabo exámenes médicos anuales específicos a cada trabajador expuesto a niveles de ruido de 85 Db(A) y mayores, según lo que establezca las normas oficiales mexicanas que al respecto emita la secretaria de salud y observar las medidas que en esas normas se establezcan. En caso de no existir normatividad de la secretaria de salud, el medico de empresa determinara el tipo de exámenes médicos que se realizaran, su periodicidad y las medidas a aplicar, tomando en cuenta la susceptibilidad del trabajador.
Control
Cuando el NER supere los limites máximos permisibles de exposición establecidos en la tabla A.1, se deben aplicar una o varias de las medidas de control siguientes, para mantener la exposición dentro de lo permisible.
I. Medidas técnicas de control, consistentes en:
· Efectos laborales de mantenimiento preventivo y correctivo de las fuentes generadoras de ruido.
· Sustitución o modificación de equipos o procesos.
· Reducción de las fuerzas generadoras del ruido.
· Modificar los componentes de frecuencia con mayor posibilidad de daño a la salud de los trabajadores.
· Distribución planificada y adecuada, del equipo en la planta.
· Acondicionamiento acústico de las superficies interiores de los recintos.
· Instalación de cabinas, envolventes o barreras totales o parciales, interpuestas entre las fuentes sonoras y los receptores.
· Tratamiento de las trayectorias de propagación del ruido y de las vibraciones, por aislamientos de las máquinas y elementos.
II. Implementar medidas administrativas de control, como:
· Manejo de los tiempos de exposición.
· Programación de la producción.
· Otros métodos administrativos.
Capacitación y adiestramiento
Los trabajadores expuestos a NER iguales o superiores a 80 dB(A) deben ser instruidos respecto a las medidas de control, mediante un programa de capacitación acerca de los efectos a la salud, niveles máximos permisibles de exposición, medidas de protección y de exámenes audiométricos y sitios de trabajo que presenten condiciones críticas de exposición.
Comments