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NOM-015-STPS-2001, CONDICIONES TÉRMICAS ELEVADAS O ABATIDAS-CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE

Objetivo

Establecer las condiciones de seguridad e higiene, los niveles y tiempos máximos permisibles de exposición a condiciones térmicas extremas, que por sus características, tipo de actividades, nivel, tiempo yfrecuencia de exposición, sean capaces de alterar la salud de los trabajadores.



Campo de aplicación

Esta Norma aplica en todos los centros de trabajo del territorio nacional en los que exista exposición de los trabajadores a condiciones térmicas, provocadas por fuentes que generen que la temperatura corporal de los trabajadores sea inferior a 36°C o superior a 38°C.


Obligaciones del patrón

· Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando esta así se lo solicite, la documentación que la presente noma le obligue a elaborar o poseer.

· Informar a los trabajadores de los riesgos de trabajo por exposición a temperaturas extremas.

· Realizar el reconocimiento, evaluación y control.

· Elaborar por escrito y mantener actualizado un informe que contenga el registro del reconocimiento, evaluación y control de las áreas.

· Aplicar el método para determinar el tiempo de exposición de los trabajadores, considerando el tipo de condición térmica extrema a la que se expongan.

· Proporcionar al POE el equipo de protección personal, según se establece en la NOM-017-STPS-2001.

· Señalar y restringir el acceso a las áreas de exposición a condiciones térmicas extremas, según lo establecido en la NOM-026-STPS-1998.

· Proporcionar capacitación y adiestramiento al POE en materia de seguridad e higiene, donde se incluyan los niveles máximos permisibles y las medidas de control.

· Llevar a cabo la vigilancia a la salud del POE, según lo que establezcan las normas oficiales mexicanas que al respecto emita la Secretaría de Salud.

· En los centros de trabajo en que las condiciones climáticas pueden provocar que la temperatura corporal del trabajador sea inferior a 36°C o superior a 38°C, cumplir únicamente con lo establecido en los Apartados 5.1, 5.2, 5.6 y 5.9.



Reconocimiento, evaluación y control.

I. Reconocimiento


· Identificar y registrar en un plano de vista de planta del centro de trabajo, todas las fuentes que generen condiciones térmicas extremas.

· Determinar si en el área donde se ubican las fuentes, el POE se localiza en un lugar cerrado o abierto y si existe ventilación natural o artificial.

· Elaborar una relación del POE, incluyendo áreas, puestos de trabajo, tiempos y frecuencia de la exposición.

· Describir las actividades y ciclos de trabajo que realiza el POE en cada puesto de trabajo.


II. Evaluación.


· Aplicar el procedimiento de evaluación para las condiciones térmicas extremas encontradas, conforme a lo establecido en los capítulos 9 o 10, según sea el caso.

· Medir la temperatura axilar del POE al inicio y al término de cada ciclo de exposición.

· Con la información obtenida en el Apartado 7.1.4, en caso de exposición a condiciones térmicas elevadas, determinar el régimen de trabajo del POE, según lo establecido en la Tabla A1.

· Registrar en una hoja de campo o sistema electrónico, por cada trabajador expuesto o grupo de exposición homogénea a condiciones térmicas extremas, los siguientes datos:

ü Área evaluada.

ü Condición térmica extrema evaluada.

ü Fecha de la evaluación.

ü Nombre del trabajador o grupo evaluado.

ü Puesto de trabajo evaluado.

ü Tiempos y ciclos de exposición.

ü Actividades específicas que realiza el POE en cada ciclo de exposición.

ü Si se utiliza equipo de protección personal, describirlo.

ü Si existen controles térmicos o administrativos, describirlos.

ü En caso de utilizar equipo de medición electrónico registrar (Marca y modelo, número de serie y documento que avale la calibración de los instrumentos de medición, de conformidad con los procedimientos establecidos en la ley federal sobre metrología y normalización.

· Nombre y firma del evaluador.


III. Control.


· 7.3.1 Cuando el resultado del índice de temperatura de globo bulbo húmedo (Itgbh) o el índice de viento frío (Ivf), el régimen de trabajo y el tiempo de exposición, indiquen que la exposición de los trabajadores excede los LMPE establecidos en las tablas 1 o 2, o la temperatura axilar del trabajador supere los 38°C o esté por abajo de 36°C, se deben aplicar medidas de control, a fin de prevenir daños a la salud del POE. En tanto se establezcan dichas medidas de control, los patrones deben adoptar medidas preventivas inmediatas que garanticen que no se sigan presentando este tipo de exposiciones, tomando en consideración lo siguiente:

ü Las características fisiológicas de los trabajadores expuestos.

ü El régimen de trabajo, nivel, tiempo y frecuencia de la exposición.

ü Las características de los lugares donde se realiza el trabajo.

ü Las características del proceso.

ü Las características de las fuentes.

ü Las condiciones climáticas del lugar, por área geográfica y estacionalidad.


Límites máximos permisibles de exposición

Condiciones térmicas elevadas. En la tabla 1 se establecen los tiempos máximos permisibles de exposición y el tiempo mínimo de recuperación para jornadas de trabajo de ocho horas.


Método de evaluación para condiciones térmicas elevadas.

· Principio del método: consiste en aplicar el índice de temperatura de globo bulbo húmedo (Itgbh), medir la temperatura axilar del trabajador expuesto, la humedad relativa, la velocidad del aire y determinar el régimen de trabajo.

· Instrumentación y equipo. Características con las que deben contar los instrumentos de medición y equipo para evaluar las condiciones térmicas extremas. Se pueden utilizar instrumentos de medición electrónicos con igual o mayor precisión.

· Termómetros de mercurio:

a) Del bulbo seco:

ü Con bulbo sensor de 30 ± 5 mm, de 6 ±1 mm de diámetro externo.

ü Intervalo de medición de 10°C a 60°C.

ü Exactitud de medición de 1°C.

b) De bulbo húmedo:

ü con bulbo sensor de 30 ± 5 mm, de 6 ±1 mm de diámetro externo.

ü intervalo de medición de 5°C a 40°C.

ü exactitud de medición de 0.5°C.

ü el bulbo sensor del termómetro debe estar cubierto totalmente con una funda o malla blanca de algodón, de un material absorbente (de algodón u otro material con las mismas características de humectación).

ü longitud del termómetro cubierto por la funda o malla de algodón: 20 mm. La parte más baja de la funda debe estar sumergida en un recipiente con agua destilada. La longitud libre de la funda en el aire debe ser de 20 mm a 30 mm (separación entre el borde superior del recipiente de agua y el bulbo del termómetro).

ü vaso de precipitado.

ü Gotero.

c) De globo:

ü con bulbo sensor de 30 ± 5 mm, de 6 ±1 mm de diámetro externo.

ü intervalo de medición de 20°C a 120°C.

ü exactitud de medición de 1°C.

ü con una esfera de cobre en cuyo centro se localice el bulbo sensor del termómetro; con diámetro exterior de 150 mm; un espesor menor o igual a 1 mm y la superficie exterior pintada de color negro mate, con un coeficiente promedio de emisión de 0.95 (negro mate).

Método de evaluación para condiciones térmicas elevadas.

· Principio del método: consiste en aplicar el índice de temperatura de globo bulbo húmedo (Itgbh), medir la temperatura axilar del trabajador expuesto, la humedad relativa, la velocidad del aire y determinar el régimen de trabajo.

· Instrumentación y equipo. Características con las que deben contar los instrumentos de medición y equipo para evaluar las condiciones térmicas extremas. Se pueden utilizar instrumentos de medición electrónicos con igual o mayor precisión.

· Termómetros de mercurio:

a) Del bulbo seco:

ü Con bulbo sensor de 30 ± 5 mm, de 6 ±1 mm de diámetro externo.

ü Intervalo de medición de 10°C a 60°C.

ü Exactitud de medición de 1°C.

b) De bulbo húmedo:

ü con bulbo sensor de 30 ± 5 mm, de 6 ±1 mm de diámetro externo.

ü intervalo de medición de 5°C a 40°C.

ü exactitud de medición de 0.5°C.

ü el bulbo sensor del termómetro debe estar cubierto totalmente con una funda o malla blanca de algodón, de un material absorbente (de algodón u otro material con las mismas características de humectación).

ü longitud del termómetro cubierto por la funda o malla de algodón: 20 mm. La parte más baja de la funda debe estar sumergida en un recipiente con agua destilada. La longitud libre de la funda en el aire debe ser de 20 mm a 30 mm (separación entre el borde superior del recipiente de agua y el bulbo del termómetro).

ü vaso de precipitado.

ü Gotero.

c) De globo:

ü con bulbo sensor de 30 ± 5 mm, de 6 ±1 mm de diámetro externo.

ü intervalo de medición de 20°C a 120°C.

ü exactitud de medición de 1°C.

ü con una esfera de cobre en cuyo centro se localice el bulbo sensor del termómetro; con diámetro exterior de 150 mm; un espesor menor o igual a 1 mm y la superficie exterior pintada de color negro mate, con un coeficiente promedio de emisión de 0.95 (negro mate).


Método de evaluación para condiciones térmicas abatidas.

· Instrumentos de medición que se requieren para evaluar las condiciones térmicas abatidas.

a) Termómetro de mercurio de bulbo seco:

ü con bulbo sensor de 30 ± 5 mm, de 6 ±1 mm de diámetro externo.

ü intervalo de medición -60°C a 20°C.

ü exactitud de medición de 0.5°C.

· Anemómetro de copa o veleta.

· Se deben excluir aquellas áreas donde no exista POE.

· Para cada trabajador o grupo de exposición homogénea en puestos fijos se debe:

ü describir las actividades que desarrolla el POE.

ü medir la temperatura axilar del POE en su puesto de trabajo, antes y después de su exposición, así como la duración de la exposición.

ü la evaluación del índice de viento frío se debe realizar lo más cerca posible del trabajador, sin que la presencia del evaluador interrumpa la actividad del POE.

ü la evaluación consiste en medir y correlacionar la temperatura de bulbo seco y la velocidad del aire para calcular el índice de viento frío de acuerdo a la Tabla A. 2;

ü los instrumentos de medición se deben colocar a una altura de 1.40 ### 0.10 metros y se deben tomar tres lecturas: al inicio, a la mitad y al final de cada ciclo de exposición.

ü cuando se realicen evaluaciones a diferentes alturas, se deben registrar y fundamentar las causas que las originaron.















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