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NOM-024-STPS-2001, VIBRACIONES – CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO.

Objetivo

Establecer los límites máximos permisibles de exposición y las condiciones mínimas de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se generen vibraciones que, por sus características y tiempo de exposición, sean capaces de alterar la salud de los trabajadores.


Campo de aplicación

La presente Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos aquellos centros de trabajo en donde por las características de operación de la maquinaria y equipo, se generen vibraciones que afecten a los trabajadores en cuerpo entero o en extremidades superiores.


Obligaciones del patrón

· Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando así lo solicite, los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar o poseer.

· Informar a todos los trabajadores sobre las posibles alteraciones a la salud por la exposición a vibraciones.

· Vigilar que no se rebasen los límites máximos permisibles de exposición establecidos.

· Elaborar y mantener vigente el Programa para la Prevención de Alteraciones a la Salud del POE establecido.

· Capacitar y adiestrar al POE anualmente en el Programa para la Prevención de Alteraciones a la Salud del POE.

· Realizar la vigilancia a la salud del POE según lo establecido.

· No exponer a vibraciones a mujeres en estado de gestación.


Límites máximos permisibles de exposición a vibraciones

En cuerpo entero

A. Cuando se conoce la frecuencia de un mecanismo que genere vibración y se relaciona con la aceleración en m/s2 ya sea en el eje de aceleración longitudinal az, o en los ejes de aceleración transversal ax y ay, se obtiene el tiempo de exposición que puede variar de un minuto a veinticuatro horas. Los límites de exposición a vibraciones en el eje longitudinal az y en los ejes transversales ax y ay, se establecen en las Tablas 1 y 2, respectivamente.

B. En la gráfica 1 se muestran las curvas del tiempo de exposición a vibraciones por día en un intervalo de 1 a 80 Hz de frecuencia en el eje longitudinal az; en la gráfica 2 se muestra el tiempo de exposición por día para los ejes de aceleración transversal ax y ay, en un intervalo de frecuencia de 1 a 80 Hz. El tiempo de exposición se obtiene relacionando la frecuencia con la aceleración.


Tabla 1

Límites de aceleración longitudinal (az) como función de la frecuencia y del tiempo de exposición.


Tabla 2

Límites de aceleración transversal (ax, ay) como función de la frecuencia y del tiempo de exposición.


Grafica 1

Límites de aceleración longitudinal (az) como función de la frecuencia y del tiempo de exposición.


Grafica 2

Límites de aceleración transversal (ax, ay) como función de la frecuencia y del tiempo de exposición.

En extremidades superiores

Dependiendo del tiempo de exposición, se establecen los valores máximos permitidos de la aceleración ponderada (que se deben calcular según se establece en los apartados 8.3.2.2.6, al 8.3.2.2.6, y en la Tabla 3).


Tabla 3

Limites máximos de exposición en manos a vibraciones en direcciones Xh-Yh-Zh

Nota: Comúnmente, uno de los ejes de vibración domina sobre los dos restantes. Si uno o más ejes de vibración sobrepasan la exposición total diaria, se han sobrepasado los valores de los límites máximos de exposición.


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